A-813 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3 de Familia de Oralidad de Cúcuta.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente.
Ello, por cuanto ninguna de las autoridades involucradas acreditó el incumplimiento de alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.
La primera autoridad, en conocimiento del recurso de impugnación impetrado, anuló lo actuado por una supuesta violación al juez natural.
En su criterio, su especialidad en extinción de dominio no lo autorizaba para conocer de asuntos ajenos a ésta, conforme lo preceptuado en el Acuerdo PCSJA18-10919 de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura y el artículo 20 de la Ley 1708 de 2014.
El segundo despacho alegó que la acción de tutela fue debidamente asignada en primera instancia a un juzgado penal del circuito especializado en extinción de dominio de Cúcuta, con base en las reglas de reparto y competencia y que, además, debía aplicarse el principio de perpetuatio jurisdictionis para evitar afectar la protección inmediata de los derechos fundamentales.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que se abstenga de declarar su falta de competencia y declarar la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en argumentos que se opongan a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, como el desconocimiento del principio de perpetuatio jurisdictionis, so pena de iniciar las medidas disciplinarias del caso.
Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 16 de abril de 2026 proferido por la Sala de Decisi�n Especializada en Extinci�n de Dominio del Tribunal Superior de Medell�n, dentro de la acci�n de tutela promovida por e l se�or Pablo Aurelio Guerrero Roncallo .
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5394 a la Sala de Decisi�n Especializada en Extinci�n de Dominio del Tribunal Superior de Medell�n para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por el se�or Pablo Aurelio Guerrero Roncallo en contra de la Nueva EPS y Droguer�as CAFAM .
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Decisi�n Especializada en Extinci�n de Dominio del Tribunal Superior de Medell�n que se abstengan de declarar su falta de competencia y declarar la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en argumentos que se opongan a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, como el desconocimiento del principio de perpetuatio jurisdictionis , so pena de iniciar las medidas disciplinarias del caso.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 003 de Familia de Oralidad de C�cuta que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
- QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5394, archivo �002TutelaAnexos.pdf� [2] Ibid. [3] Expediente ICC-5394, archivo �007FalloTutela.pdf� [4] Expediente ICC-5394, archivo �009ImpugnacionCAFAM.pdf� [5] Expediente ICC-5394, archivo �010AutoConcedeImpugnacion.pdf� [6] Expediente ICC-5394, archivo �06SalePorCompetencia.pdf� [7] Expediente ICC-5394, archivo �002AutoNulidadTribunalMedellinSometeReparto.pdf� [8] Ibid. [9] Expediente ICC-5394, archivo �006 TutelaNuevaepsMedicamentoAutoConflictoCompetencia.pdf� [10] Ibid. [11] Expediente ICC-5394 , archivo �Correo ICC 5394.pdf� [12] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [13] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [14] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [15] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [16] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [17] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [18] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [19] Cfr ., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. [20] Cfr ., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020. [21] Bajo el presupuesto de asistirle competencia por factor territorial, conforme a las reglas previstas en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991. Corte Constitucional, Sentencias C-755 de 2013 y C-537 de 2016. [22] Cfr ., Corte Constitucional, Autos 124 de 2004, 262 de 2005, 064 de 2007 y A-050 de 2009.